domingo, 7 de marzo de 2010

Comienzo

Quizá recuerdan que en diciembre 2009, después de las elecciones parlamentarias, la primera sesión de sala de la Cámara de Diputados de Chile fracasó por falta de quorum, es decir no asistió la cantidad mínima de diputados establecida por ley para que la sesión se pueda realizar.

Si no lo recuerda o no lo sabía, aquí puede ver la noticia en 24 horas, y seguramente también la podrá encontrar en otros medios:

http://24horas.cl/videos.aspx?id=27085

Pueden ver como honorables entrevistados se mostraban avergonzados por la situación, calificándola como "broche de lata".

También pueden ver como el conductor del noticiario presenta la noticia con un tono embarazoso.

Hay que tener presente, en todo caso, que los diputados que no asistieron a esa sesión de sala (o cualquiera en general) bien pueden haberse encontrado en esos momento desarrollando otras actividades relevantes en el desempeño de su cargo. Sin embargo, sería esperable una cierta coordinación entre ellos, o como mínimo entre los de un mismo partido o bancada, para evitar que fracase una sesión de sala.

Aquí pueden ver la información de dicha sesión http://www.camara.cl/trabajamos/sesion_tabla.aspx?prmid=2313

Pueden ver la asistencia:
http://www.camara.cl/trabajamos/sesion_asistencia.aspx?prmid=2313
Cabe destacar los 33 diputados que sí asistieron.

Y pueden ver la síntesis, donde señala que fracasó por falta de quorum:
http://www.camara.cl/trabajamos/sesion_resumen.aspx?prmid=2313
http://www.camara.cl/pdf.aspx?prmid=7557&prmtipo=TEXTOSESION


Sin embargo, más allá de la vergüenza manifestada por los diputados entrevistados en los medios, de lo impresentable que resulta que una sesión de sala fracase por inasistencia inmediatamente después de una elección, ¿acaso la ley no fija alguna sanción?

Pues fui al sitio web de la Cámara de Diputados http://www.camara.cl/ y en las preguntas frecuentes encontré lo siguiente:

"¿Existe alguna sanción en contra de los diputados que no asisten a alguna Sesión de Sala?
La ley orgánica del Congreso Nacional no establece sanción alguna para los parlamentarios por no asistir a sesiones de Sala. Sin embargo, en caso de que una sesión fracasare, los parlamentarios que hubiesen alcanzado a llegar firmarán un acta, y los que no, serán sancionados con una multa de 3 UTM."

Nota: este texto de respuesta era el que se mostraba en diciembre 2009. Más adelante verá que al día de hoy, marzo 2010, el texto cambió.


Bueno, entonces ya no era sólo la vergüenza de hacer noticia en los medios por una sesión fracasada por inasistencia; sino que había, por ley, una sanción que debía aplicarse a los diputados que no asistieron. Una multa de 3 UTM, es decir $100.000 aprox..

Si de los 120 diputados en total, sólo asistieron 33; entonces el total a pagar por los inasistentes es de $9.000.000 aprox..

Usé entonces el link de Contacto del sitio web e ingresé el siguiente mensaje el día 26 de diciembre:

Señores Cámara de Diputados,

Solicito por favor indiquen dónde está el comprobante de la multa de 3 UTM que debía aplicarse a los diputados que no asistieron a la 1ra sesión de sala posterior a las elecciones, el día 17 de diciembre, según http://www.camara.cl/preguntas.aspx#faq18

"¿Existe alguna sanción en contra de los diputados que no asisten a alguna Sesión de Sala?La ley orgánica del Congreso Nacional no establece sanción alguna para los parlamentarios por no asistir a sesiones de Sala. Sin embargo, en caso de que una sesión fracasare, los parlamentarios que hubiesen alcanzado a llegar firmarán un acta, y los que no, serán sancionados con una multa de 3 UTM."

Esperé entonces unos días, especialmente considerando las fiestas de fin de año, para recibir la respuesta.

Continuación: http://diputados-de-chile-no-pagan-multa.blogspot.com/2010/03/parte-2.html

2 comentarios:

  1. Don Mario,

    Le está fallando la calculadora.

    90 x 100.000 = 9 Millones, no 90.

    Saludos,

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  2. Toda la razón, ya lo corregí.

    Gracias

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